Igualdad de oportunidades
Igualdad de oportunidades
Existimos para que todos los residentes de Washington puedan tomarse el tiempo para cuidar de sí mismos y de las personas que aman.
Solicite asistencia
Si necesita una adaptación razonable u otra asistencia para ayudarle a interactuar con nuestro programa, avísenos. Las solicitudes de adaptaciones razonables o situaciones difíciles se tramitan a través de la Oficina del Intercesor (Ombuds) del Permiso de cuidado pagado. Para solicitar una adaptación, envíe un correo electrónico a PFMLaccess@esd.wa.gov o llame al 833-494-2273 o al número local 360-764-2992, Servicio de Retransmisión de Washington 711.
Acceso al idioma
También proporcionamos servicios gratuitos de interpretación y traducción de documentos para clientes con dominio limitado del inglés. Llame al 833-717-2273 para obtener más información.
Igualdad de oportunidades
Estamos comprometidos con la equidad y la accesibilidad en nuestro programa y servicios. No discriminamos por motivos de raza, color, credo, religión, sexo (incluyendo el embarazo, el parto y afecciones médicas relacionadas, estereotipos sexuales, estado transgénero, orientación sexual o identidad de género), nacionalidad (incluyendo el dominio limitado del inglés), discapacidad, edad, afiliación política o creencias, veterano dado de baja honorablemente o estado militar, información genética (incluyendo el historial médico familiar) o cualquier otra categoría protegida por la ley. Estos tipos de discriminación son ilegales y no se tolerarán.
Si cree que lo han discriminado, queremos saber de usted.
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Discriminación por parte del personal del programa
Puede presentar una queja ante cualquier empleado del Permiso de cuidado pagado o directamente ante la Oficina de Igualdad de Oportunidades del Departamento para la Seguridad del Empleo:
Equal Opportunity Office (Oficina de Igualdad de Oportunidades)
Employment Security Department (Departamento para la Seguridad del Empleo)
esdgp@esd.wa.gov
855-836-5598 (línea gratuita), Servicio de Retransmisión de Washington 711
P.O. Box 9046
Olympia, WA 98507-9046
O con:
The Director, Civil Rights Center (CRC) (El Director, Centro de Derechos Civiles)
U.S. Department of Labor (Departamento de Trabajo de EE.UU.):
200 Constitution Avenue NW, Room N-4123
Washington, D.C. 20210
CRCExternalComplaints@dol.gov
Quejas contra los empleadores
Si cree que su empleador lo ha discriminado por cualquiera de las razones mencionadas anteriormente o porque solicitó o tomó el Permiso de cuidado pagado, puede presentar una queja ante:
The U.S. Equal Employment Opportunity Commission
(Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU.)
Seattle Office (Oficina de Seattle)
800-669-4000 (línea gratuita)
y/o
The Washington State Human Rights Commission
(Comisión de Derechos Humanos del estado de Washington)
800-233-3247 (línea gratuita)
Si cree que su empleador lo despidió porque solicitó o tomó el Permiso de cuidado pagado, o si interfirió con su posibilidad de solicitar o recibir los beneficios, puede presentar una queja ante el Departamento para la Seguridad del Empleo. El programa determinará si su empleador actuó ilegalmente y puede resultar responsable por daños. Además, usted puede tener otros derechos, como la reincorporación a su trabajo. Encuentre más información sobre cómo presentar a disputa y descargue nuestros formularios de quejas del Centro de ayuda.
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Quejas
De su empleador
Si cree que su empleador lo despidió porque solicitó o tomó el Permiso de cuidado pagado, o si interfirió con su posibilidad de solicitar o recibir los beneficios, puede presentar una queja ante el Departamento para la Seguridad del Empleo. El programa determinará si su empleador actuó ilegalmente y puede resultar responsable por daños. Además, usted puede tener otros derechos, como la reincorporación a su trabajo. Encuentre más información sobre cómo presentar a disputa y descargue nuestros formularios de quejas del Centro de ayuda.
Del Permiso pagado
La Oficina del Intercesor (Ombuds) del Permiso de cuidado para el Permiso de cuidado pagado es una entidad independiente y neutral que mantiene plena autonomía respecto del departamento. Designada por el gobernador, la Oficina del Intercesor (Ombuds) del Permiso de cuidado pagado ayuda a trabajadores y empleadores con sus trámites relacionados con el programa.
Para obtener más información sobre la función de la oficina o solicitar su ayuda, visite el sitio web de la Oficina del Intercesor (Ombuds).