Trabajadores independientes: Inscripción en el programa
Trabajadores independientes
Inscripción en el programa
Regístrese para solicitar el Permiso de cuidado pagado cuando más lo necesite
Si se inscribe en el programa del Permiso de Cuidado Pagado, puede tener tiempo disponible cuando tenga algún problema de salud grave que le impida trabajar o cuando necesite cuidar a un familiar o a un nuevo hijo. Además, si su familiar está por salir o vuelve de un despliegue militar en el extranjero, entonces puede solicitar este tipo de permiso para familiar de militar.
¿Soy trabajador independiente?
Se considera que es trabajador independiente en los siguientes casos:
- Si es propietario único
- Si es coinversionista o miembro de una asociación
- Si es miembro de una sociedad de responsabilidad limitada
- Si es contratista independiente (tal como se describe en el Código Revisado de Washington (Revised Code of Washington, RCW), Sección 50A.05.010, Inciso (7)(b))
- Si tiene un negocio propio
Nota: Los funcionarios de una empresa no son trabajadores independientes. Consulte el Centro de ayuda para recibir más información sobre las sociedades anónimas (Corporations) y las sociedades de responsabilidad limitada (Limited Liability Companies, LLC).
Si es trabajador independiente y se inscribió en el programa, el Permiso de cuidado pagado para un trabajador independiente funciona de la misma manera que el permiso para trabajadores y familiares.
¿Por qué conviene inscribirse en el programa de Permiso de Cuidado Pagado?
Como trabajador independiente de Washington, no está obligado a participar en el programa de Permiso de Cuidado Pagado. Sin embargo, si elige inscribirse en el programa, tendrá acceso a 12 semanas libres pagadas cada año para cuidar de su salud o la de un familiar, o 16 semanas para un permiso de cuidado pagado combinado después de dar a luz, o 18 semanas si presenta complicaciones relacionadas con el embarazo o con el parto.
Puede gozar de un Permiso de Cuidado Pagado después de que usted o un familiar hayan pasado por un evento calificador, por ejemplo una cirugía mayor, una enfermedad o lesión grave, la llegada de un nuevo hijo (por nacimiento o por adopción) o el despliegue militar en el que participará un familiar suyo.
Una vez que se inscriba en el programa, recibirá los mismos beneficios que cualquier otro empleado en el estado de Washington.
¿Qué necesitaré para inscribirme en el programa?
Al inscribirse en el programa del Permiso de Cuidado Pagado, acepta pagar la parte del empleado que corresponda a la prima del Permiso de Cuidado Pagado, la cual es de alrededor del 0.25% de sus honorarios o ingresos netos, durante tres años. Transcurrido ese periodo, puede participar en el programa cada año.
Una vez que se inscriba, deberá informar sus honorarios o ingresos cada trimestre. Cuando se inscriba en el programa de Permiso de Cuidado Pagado, comenzará a gozar de sus beneficios a principios del trimestre posterior a aquél en el que se haya inscrito.
Para solicitar el Permiso de Cuidado Pagado una vez que se haya inscrito, necesitará cumplir con el requisito correspondiente a la cantidad de horas trabajadas. Para reunir los requisitos necesarios y solicitar un permiso, deberá haber trabajado por lo menos 820 horas (alrededor de 16 horas a la semana), en Washington, durante el periodo calificador, el cual es alrededor del último año de trabajo. Las 820 horas pueden haberse trabajado como independiente o en una combinación de horas trabajadas en varios empleos.
En el caso de personas que trabajan por su cuenta, el estado determina la cantidad de horas de trabajo al dividir el monto de sus ingresos entre el salario mínimo vigente en el estado. (Si recibió ingresos de por lo menos de 11,070 dólares durante el último año, ya es elegible.)
Envíe sus informes trimestrales una vez que se inscriba en el programa. Una vez que se inscriba en el programa de Permiso de Cuidado Pagado, recibirá los mismos beneficios que otros trabajadores de Washington. Además, deberá enviar informes trimestrales y efectuar el pago de las primas trimestrales al Departamento para la Seguridad en el Empleo (Employment Security Department o ESD). Recibirá información detallada sobre cómo configurar su cuenta y elaborar los informes después de inscribirse.
Estas son las fechas límite para enviar sus informes y pagos:
- Fecha límite para enviar informes y pagos: 30 de abril
- T1: Enero, febrero, marzo
- Fecha límite para enviar informes y pagos: 31 de julio
- T2: Abril, mayo, junio
- Fecha límite para enviar informes y pagos: 31 de octubre
- T3: Julio, agosto, septiembre
- Fecha límite para enviar informes y pagos: 31 de enero
- T4: Octubre, noviembre, diciembre
¿Está listo para inscribirse y solicitar un Permiso de cuidado pagado?