Pueden obtener un permiso pagado los siguientes familiares de una persona que esté en las fuerzas armadas:
- Cónyuge o pareja de hecho
- Hijos (sean biológicos, adoptivos, hijastros o menores puestos bajo su custodia)
- Padres y tutores (suyos o de su cónyuge)
- Hermanos
- Nietos
- Abuelos (suyos o de su cónyuge)
- Yernos y nueras
Varias personas pueden obtener un permiso pagado para pasar tiempo con un familiar militar. Por ejemplo, si un miembro de las fuerzas armadas tiene dos hermanos y ambos padres viven en Washington y cumplen los requisitos para obtener un permiso pagado, todos ellos pueden solicitar el permiso y obtenerlo antes de que su familiar militar sea enviado al extranjero.
Vea la infografía sobre los permisos por familiar militar (en inglés).